El Rey constitucional
Teoría y praxis en la democracia del 78.
La última investigación de REMCO, realizada por el investigador y profesor de Derecho Constitucional Germán Teruel, desarrolla y describe las capacidades de acción y limitaciones que se desarrollan en el papel del Rey de España dentro del contexto de la Constitución de 1978.
El objetivo de la investigación es estudiar las funciones de la Corona a la luz de la Constitución de 1978 y de la praxis institucional y aquilatar algunos aspectos jurídico-institucionales en relación con la comprensión no neutralizada de la jefatura del Estado para conciliarla con los postulados democráticos.
Según explica el investigador, la figura del Rey es la de representar la unidad de la nación y ejercer de moderador y árbitro del sistema político. Las facultades del monarca son «aconsejar, estimular y ser informado», por lo que “se hace necesaria una fluida comunicación entre este y el Jefe del Gobierno”. Una fluidez que, lamenta Teruel, en esta legislatura se ha visto resentida por la actual configuración de la mayoría de Gobierno.
Sin embargo, el Rey constitucional ha de ser neutral, que no es lo mismo que neutralizado. Puede ejercer su poder moderador a través de sus funciones simbólicas y de representación. En la medida que la eficacia de las intervenciones va a depender de la influencia que pueda ejercer, de su poder de persuasión, “resulta fundamental que sea un rey veraz” y, para ello, su ejemplaridad pública y privada tiene que ser incuestionable”.
Puede consultarse el trabajo completo aquí:
